CAPITULO I.-NORMATIVA GENERAL:
Artículo 1.-
Con la denominación de Escuela de Tauromaquia de la Región de Murcia, se constituye una entidad que se regirá por las normas contenidas en los presentes Estatutos y por las leyes y disposiciones legales que le sean aplicables, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2.-
Son fines de la Escuela de Tauromaquia:· Contribuir a la promoción de la fiesta de los toros, mediante la búsqueda de nuevos valores que velen por su permanencia y pureza, dictando a los aspirantes a toreros de los soportes técnicos y didácticos necesarios que precisen.·
Impartir las enseñanzas teórico-prácticas, relacionadas con las diversas suertes del toreo, que ayuden a los aspirantes a formarse como tales.·
Impartir las enseñanzas culturales y profesionales necesarias para que los alumnos de la escuela puedan adquirir la formación adecuada y desarrollar una actividad socialmente útil.·
Crear en la sociedad de nuestra Región un clima de atención y apoyo a la Escuela, fomentando la afición taurina en cuanto se considera que las corridas de toros y novilladas constituyen un espectáculo propio de la idiosincrasia española, cargado de valores tradicionales, históricos y culturales auténticos que es obligado salvaguardar, defender y promocionar.·
Desarrollar con las instituciones públicas o privadas relacionadas con la fiesta (Peñas, Tertulias, Asociaciones de Ganaderos y Toreros, Club Taurinos y demás Escuelas de Tauromaquia) cuantas actividades sean precisas para el cumplimiento de tales objetivos, organizando concursos, exposiciones, conferencias, festivales, novilladas, tentaderos, etc.·
Incorporarse a la Federación de Escuelas de Tauromaquia con objeto de poder participar en cuantas actividades se promuevan, organicen, por parte y en colaboración con esta.
CAPITULO II.-
DEL PROFESORADO
Artículo 3.-
Actuaran bajo la dependencia y ordenes del Presidente y Junta Directiva. Dichos cargos serán nombrados por la Junta Directiva. Para impartir clases teóricas de salón será requisito necesario que el profesorado sea o hubieran sido matadores de toros con alternativa confirmada en Madrid.
Artículo 4.-
Las funciones del profesorado serán:· Organizar y ejecutar las enseñanzas teórico-prácticas relacionadas con el arte de torear.·
Organizar y dirigir técnicamente cuantos espectáculos taurinos, de enseñanzas y de exhibición se organicen por la Escuela.·
Las demás funciones que se le encomiende por la Junta Directiva.
CAPITULO III.-
DEL ALUMNADO
Artículo 5.-
Podrán ser alumnos de la Escuela los Jóvenes de edad comprendida entre los 12 y 18 años.
Será requisito necesario para el alumnado que se encuentren debidamente matriculados en un centro de enseñanza oficial, y que su rendimiento escolar sea aceptable o bien que presten trabajo retribuido por cuenta ajena.Para su inscripción los alumnos presentarán a la Junta Directiva lo siguiente:·
Instancia que se facilitará, la cual será presentada con la firma del padre o tutor.·
Cuatro fotografías tamaño carnet.·
Certificado médico en el que conste no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el desempeño de las actividades que como objetivos tiene la Escuela.·
Certificado de escolarización del centro de enseñanza o formación, o en otro caso, (Certificado de la empresa donde presten trabajo retribuido por cuenta ajena).·
Poder notarial de autorización otorgado por el padre o tutor en caso de que sea menor de edad.
Artículo 6.-
Perderán la condición de alumno de la Escuela:
Por faltar a las clases injustificadamente durante cinco veces al trimestre.·
Falta de atención al profesorado de la Escuela durante las clases; falta de disciplina, falta de compañerismo; desobediencia o de interés por todo lo relacionado con la Escuela.·
Por ejercer la profesión por su cuenta y riesgo o bajo dependencia de apoderado.·
Por otras circunstancias que a juicio de la Junta Directiva, a propuesta del profesorado, se estimen convenientes.·
Los padres de los alumnos no podrán intervenir en ningún tipo de decisión de las adoptadas por el profesorado y Junta Directiva.·
Los alumnos que por designación de la Escuela vengan a representar a la misma para participar en alguno de los eventos que le sean encomendados, será la Escuela y no el alumno quien designe todo lo relacionado con dicho evento, incluso subalternos, por ser ésta la responsable de velar por el mejor desarrollo de los intereses del alumnado.
CAPITULO IV
Artículo 7.-
Derechos y obligaciones del alumnado:
A).- Derechos · Recibir la enseñanza adecuada por el personal competente en aras a la formación debida en el arte de torear y de otras materias que se impartan.·
A que se le otorgue el correspondiente carnet que le acredite la condición de alumno.·
A que se le incluya en los Festejos que organice la Escuela, según aptitudes del alumno, previo informe del profesorado de la Escuela.·
A la inclusión en Póliza de Seguros que cubra los riesgos que por las actividades propias de la Escuela pudieran ocurrirle al alumno, garantizando un mínimo de prestaciones.·
A exponer a la Junta Directiva, a través del representante del alumnado, las sugerencias motivadas por escrito que crean convenientes relacionadas con los objetivos de la Escuela.
B).- Obligaciones:
Asistir en horario y lugares que se señalen, a recibir las enseñanzas teórico-prácticas programadas.· A cumplir todo lo referente a organización y normas que se indiquen por la Junta Directiva y Profesorado.·
A representar a la Escuela en los Festejos, actividades taurinas, etc. Para los que se designe.· Los padres de los alumnos no podrán estar presentes en los entrenamientos y clases prácticas con vaquillas y becerros, cuando se estime oportuno.·
Para cualquier problema que surja con cualquier alumno, los padres podrán dirigirse al coordinador general o al presidente mediante petición.· Los padres no podrán interferir en los asuntos de la Escuela y cederán sus derechos a los dirigentes para la mejor formación artística y humana de su hijo/a.
CAPITULO V:
PERSONAL AL SERVICIO DE LA ESCUELA:
Artículo 8.-
La Escuela dispondrá de personal administrativo, docente, auxiliar y subalterno, necesario para el cumplimiento de los fines con los que se crea, según sus propios Estatutos.El presente Reglamento fue aprobado por Junta Directiva de la Escuela de Tauromaquia el día 7 de septiembre de 1999, y permanecerá en vigor hasta que no sea derogado o modificado por la Asamblea General.Del contenido de estos estatutos, han sido informados y leídos, por el padre o tutor y el alumno, que lo firman de conformidad y a plena satisfacción.Enterados del contenido de estos Estatutos, lo firman de conformidad, el padre o tutor y el alumno, a satisfacción propia.
En Murcia, a ________ de _______________________ de ____________
FIRMA DEL ALUMNO
FIRMA DEL PADRE O TUTOR
Fdo.: ____________________________
Fdo.: ___________________________Del contenido de estos Estatutos, están conformes y lo firman a su satisfacción